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Instrucciones:
- Comienza a tipear el texto para que inicie la prueba.
- Ingresa en forma textual sin alteraciones, repeticiones o supresiones, el texto impreso o de la pantalla. Tienes 4 minutos para escribir correctamente 140 palabras. Una vez cumplido ese tiempo el programa te mostrará la cantidad de palabras que has escrito, remarcando aquellas que estén mal escritas.
- Si quieres detener el reloj hacé clic en DETENER. Cuando comiences a escribir denuevo se reanudará la prueba.
- Para reiniciar la prueba hace clic en REINICIAR. Cuando comiences a tipear se iniciará la prueba
- Para elegir otro texto hacé clic en NUEVO EXAMEN.
- Para repetir la prueba hacé clic en REPETIR EXAMEN.
- Para imprimir el texto jurídico hacé clic en IMPRIMIR.
Recomendaciones:
- Trata de no silenciar el sonido del teclado así te acostumbras y no te distrae en la prueba real.
- Realiza la prueba con tiempos más ajustados así te exijes más. Para esto, posiciona la flecha del mouse sobre el reloj e ingresa otro tiempo. Por ejemplo, 180 (3 minutos).
- Prueba con tipear corrigiendo todas las palabras y también sin corregir. Esto te permitirá determinar si te demoras más en corregir que en seguir tipeando.
- Imprime el texto jurídico para simular cómo va a ser la prueba real.
- Si te sobra tiempo continua escribiendo. Repite el texto desde el inicio hasta que se te acabe el tiempo.
Texto a tipear (240 Palabras)
ARTÍCULO 278.- En ningún caso el Poder Ejecutivo puede vetar la ley que disponga la necesidad de revisión constitucional.
ARTÍCULO 279.- Con carácter de disposiciones transitorias se sancionan las siguientes: 1)
El Gobernador de la Provincia, los Diputados de la actual Cámara de Representantes, los Intendentes y Concejales, desempeñarán sus funciones hasta el vencimiento del término del mandato por el cual fueron elegidos. 2) Los actuales magistrados y funcionarios del Ministerio Público, que a la fecha de sanción de la presente Constitución hayan ejercido como tales función judicial, en cualquier cargo que fuere, por un período mayor al de los tres años establecidos por la primera parte del Artículo 113º de la Constitución de 1997, gozan de la inamovilidad preceptuada por el Artículo 200º de esta Constitución. Aquellos que no se encontraren en tal situación, permanecerán en sus funciones hasta el vencimiento del término por el que fueran designados, oportunidad en que sus cargos serán cubiertos de conformidad con el régimen de designación previsto por esta Constitución. 3) El régimen electoral dispuesto en la Sección Tercera comenzará a regir para las próximas elecciones generales de renovación de los poderes públicos. 4) Si la fecha de elegirse Diputados, no hubiere dictado la Ley que provee el Artículo 131º de la Constitución, se elegirá un Diputado por cada Departamento, y veintitrés Diputados por el sistema D`Hont, con sus respectivos suplentes. 5) Hasta la integración de la Corte de Justicia con el
Recuerde que este sitio web es solo una herramienta para practicar dactilografía y ortografía en un entorno similar al que normalmente se presentan en los concursos de ingreso al Poder Judicial en todo el País. Este sitio web no garantiza en forma alguna el ingreso al Poder Judicial, no es requisito obligatorio para ingresar al Poder Judicial ni tiene aval alguno ni relación por parte del Poder Judicial ni de organismo oficial Nacional o Provincial. El programa con el que Usted practica en el sitio web simula el entorno en el cuál se llevará a cabo la prueba teniendo en cuenta los tiempos y consignas, pero no es igual. Es sólo para que Usted practique dactilografía y ortografía y trate de mejorar los tiempos y resultados. El programa no enseña ortografía ni gramática, sólo evalúa que Usted ingrese correctamente el texto impreso y/o que corrija los errores intencionalmente introducidos en la prueba de ortografía. El Texto utilizado en las pruebas es extraído al azar del manual de estudio.