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Instrucciones:
- Comienza a tipear el texto para que inicie la prueba.
- Ingresa en forma textual sin alteraciones, repeticiones o supresiones, el texto impreso o de la pantalla. Tienes 4 minutos para escribir correctamente 140 palabras. Una vez cumplido ese tiempo el programa te mostrará la cantidad de palabras que has escrito, remarcando aquellas que estén mal escritas.
- Si quieres detener el reloj hacé clic en DETENER. Cuando comiences a escribir denuevo se reanudará la prueba.
- Para reiniciar la prueba hace clic en REINICIAR. Cuando comiences a tipear se iniciará la prueba
- Para elegir otro texto hacé clic en NUEVO EXAMEN.
- Para repetir la prueba hacé clic en REPETIR EXAMEN.
- Para imprimir el texto jurídico hacé clic en IMPRIMIR.
Recomendaciones:
- Trata de no silenciar el sonido del teclado así te acostumbras y no te distrae en la prueba real.
- Realiza la prueba con tiempos más ajustados así te exijes más. Para esto, posiciona la flecha del mouse sobre el reloj e ingresa otro tiempo. Por ejemplo, 180 (3 minutos).
- Prueba con tipear corrigiendo todas las palabras y también sin corregir. Esto te permitirá determinar si te demoras más en corregir que en seguir tipeando.
- Imprime el texto jurídico para simular cómo va a ser la prueba real.
- Si te sobra tiempo continua escribiendo. Repite el texto desde el inicio hasta que se te acabe el tiempo.
Texto a tipear (237 Palabras)
ARTÍCULO 176.- El Gobernador y el Vicegobernador cesan en sus mandatos el mismo día en que expire el período correspondiente, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que lo completen más tarde o de su prórroga por un día más.
INMUNIDADES - TÍTULO - TRATAMIENTO
ARTÍCULO 177.- El gobernador y el Vicegobernador gozan de las mismas inmunidades que los diputados. El ciudadano que acceda al Poder Ejecutivo tiene el título de Gobernador de la Provincia de San Juan y recibe el tratamiento de "señor Gobernador". Los que detenten ilegítimamente esos cargos violando esta Constitución, no pueden usar aquel título ni recibir el tratamiento mencionado.
JURAMENTO
ARTÍCULO 178.- Al tomar posesión de sus cargos, el Gobernador y el Vicegobernador prestarán juramento ante la Cámara de Diputados y en su defecto ante la Corte de Justicia, de cumplir y hacer cumplir fielmente esta Constitución, las leyes de la Nación y de la Provincia.
RESIDENCIA
ARTÍCULO 179.- El Gobernador y Vicegobernador, en ejercicio de sus funciones, residirán en la Ciudad de San Juan, Capital de la Provincia. No pueden ausentarse fuera de ella por más de treinta días sin permiso de la Cámara de Diputados.
PROHIBICIÓN DE AUSENTARSE
ARTÍCULO 180.- Los ciudadanos que hubieren ejercido el cargo de Gobernador y de Vicegobernador, no podrán ausentarse de la Provincia sin autorización de la Cámara, hasta tres meses después de haber concluido su mandato.
Recuerde que este sitio web es solo una herramienta para practicar dactilografía y ortografía en un entorno similar al que normalmente se presentan en los concursos de ingreso al Poder Judicial en todo el País. Este sitio web no garantiza en forma alguna el ingreso al Poder Judicial, no es requisito obligatorio para ingresar al Poder Judicial ni tiene aval alguno ni relación por parte del Poder Judicial ni de organismo oficial Nacional o Provincial. El programa con el que Usted practica en el sitio web simula el entorno en el cuál se llevará a cabo la prueba teniendo en cuenta los tiempos y consignas, pero no es igual. Es sólo para que Usted practique dactilografía y ortografía y trate de mejorar los tiempos y resultados. El programa no enseña ortografía ni gramática, sólo evalúa que Usted ingrese correctamente el texto impreso y/o que corrija los errores intencionalmente introducidos en la prueba de ortografía. El Texto utilizado en las pruebas es extraído al azar del manual de estudio.