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Instrucciones:
- Comienza a tipear el texto para que inicie la prueba.
- Ingresa en forma textual sin alteraciones, repeticiones o supresiones, el texto impreso o de la pantalla. Tienes 4 minutos para escribir correctamente 140 palabras. Una vez cumplido ese tiempo el programa te mostrará la cantidad de palabras que has escrito, remarcando aquellas que estén mal escritas.
- Si quieres detener el reloj hacé clic en DETENER. Cuando comiences a escribir denuevo se reanudará la prueba.
- Para reiniciar la prueba hace clic en REINICIAR. Cuando comiences a tipear se iniciará la prueba
- Para elegir otro texto hacé clic en NUEVO EXAMEN.
- Para repetir la prueba hacé clic en REPETIR EXAMEN.
- Para imprimir el texto jurídico hacé clic en IMPRIMIR.
Recomendaciones:
- Trata de no silenciar el sonido del teclado así te acostumbras y no te distrae en la prueba real.
- Realiza la prueba con tiempos más ajustados así te exijes más. Para esto, posiciona la flecha del mouse sobre el reloj e ingresa otro tiempo. Por ejemplo, 180 (3 minutos).
- Prueba con tipear corrigiendo todas las palabras y también sin corregir. Esto te permitirá determinar si te demoras más en corregir que en seguir tipeando.
- Imprime el texto jurídico para simular cómo va a ser la prueba real.
- Si te sobra tiempo continua escribiendo. Repite el texto desde el inicio hasta que se te acabe el tiempo.
Texto a tipear Nº 12 (176 Palabras)
ARTICULO 61.- Cada Tribunal se compone con tres jueces que, como integrantes del Colegio, sólo son recusables con causa. Dentro del Colegio, el juez de trámite es recusable sin causa dentro de los tres días de notificado por cédula el primer decreto.
ARTICULO 62.- En caso de recusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia de alguno de los jueces, es suplido por los jueces de primera instancia en lo civil y comercial, por estricto orden de número y turnándose en cada expediente. En caso necesario, por abogados de la lista de conjueces designados por sorteo hecho en acto público notificado a las partes en litigio.
ARTICULO 63.- Es aplicable lo dispuesto en el Artículo 28.
ARTICULO 64.- Es aplicable lo dispuesto en los Artículos 29 y 30.
ARTICULO 65.- Los Tribunales Colegiados distribuyen los pleitos por orden de entrada a cada uno de sus jueces. El designado actúa como juez de trámite.
Recuerde que este sitio web es solo una herramienta para practicar dactilografía y ortografía en un entorno similar al que normalmente se presentan en los concursos de ingreso al Poder Judicial en todo el País. Este sitio web no garantiza en forma alguna el ingreso al Poder Judicial, no es requisito obligatorio para ingresar al Poder Judicial ni tiene aval alguno ni relación por parte del Poder Judicial ni de organismo oficial Nacional o Provincial. El programa con el que Usted practica en el sitio web simula el entorno en el cuál se llevará a cabo la prueba teniendo en cuenta los tiempos y consignas, pero no es igual. Es sólo para que Usted practique dactilografía y ortografía y trate de mejorar los tiempos y resultados. El programa no enseña ortografía ni gramática, sólo evalúa que Usted ingrese correctamente el texto impreso y/o que corrija los errores intencionalmente introducidos en la prueba de ortografía. El Texto utilizado en las pruebas es extraído al azar del manual de estudio.